Algunos textos resultan urgentes y así asumimos la tarea. El viernes 29 de noviembre de 2024, es publicada la Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 6.859, contentiva de la “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”.
Desarrollaremos este texto en dos grandes dimensiones, la primera, técnico normativa, en la que analizaremos el texto legal en sus implicaciones sustantivas y procesales, la segunda dimensión será axiológica, es decir, referida a los valores subyacentes en la norma.
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Pocas veces resulta tan atractiva la idea de hacer un texto sobre una ley especial, pero esta ley lleva el nombre y el título del hombre más grande que ha parido esta tierra. Justo en la última fase del ciclo bicentenario que comenzó hace 50 años el 24 de julio de 1973, una ley hace suyo el símbolo del Libertador para hacer frente a la pretensión imperial de humillar su nombre, unos pocos días antes del celebrar el Bicentenario de Ayacucho. Pero así es Bolívar y no podíamos esperar que se quedará en la plaza, el cabalgará contra Bloqueo Imperialista y en defensa de la República que orgullosa lleva su nombre, para definir su propia forma de ser antiimperial, y desafiante.
Dicho eso, que tenía que decirlo-escribirlo para poder empezar con ésta tarea, consideramos pertinente aunque innecesaria la ejecución de un ejercicio de derecho comparado de la norma con sus equivalentes en países europeos y latinoamericanos, así como con textos normativos estadounidenses. Esto en razón no tanto de exponer las diferencias y semejanzas de las instituciones jurídicas que desarrolla la norma y sus pares extranjeros, ésta parte era y es la innecesaria, cualquiera más adelante gracias al enorme acceso a la información que brinda la tecnología pudo haber hecho la tarea con mayor precisión y alcance; pero lo hacemos para desmontar cualquier pretensión argumentativa de una “ley de la dictadura” mostrando como de hecho las instituciones de protección de los Estados generadas por los propios Estados, constituyen categorías comunes del derecho penal en general.
Meridionalidades, como lugar de enunciación de nuestra interpretación tanto de lo jurídico como de lo político que acompaña siempre al derecho, una forma del discurso de quienes aquí recreamos saber y lenguaje.
Gabriel Constanzo, Abogado egresado de la Universidad de Carabobo
Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas por la
Universidad Central de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”
Magister en Crítica Jurídica por el Instituto de Investigación y Postgrado
de la Escuela Nacional de la Magistratura
Actualmente Doctorante en:
Ciencias Para el Desarrollo Estrategico UBV
Seguridad Ciudadana UNES
Pensamiento Nuestroamericano CELARG